lunes, 20 de abril de 2009

NORMATIVIDAD


DISPOSICIONES GENERALES DE LA NORMATIVIDAD (ACUERDO 280)
  • El presente tiene por objeto regular la integración, el funcionamiento y la evaluación de los Consejos Escolares, de Participación Social de la Educación Básica.
  • Los Consejos de Participación Social en la Educación basarán su funcionamiento en los lineamientos generales de la Secretaría de Educación Publica emita, conforme a los convenios de ejecución firmados entre la propia Secretaría, el Gobierno del Estado y el Sindicato Nacional de trabajadores de la Educación.
  • Los Consejos de Participación Social en la Educación actuarán como instancias de consulta, colaboración, apoyo, gestoría e información absteniéndose de intervenir en aspectos de carácter laboral y pedagógicos. De la misma manera tampoco realizarán actividades de tipo político, religioso o sectario.
Coordinación Estatal de Consejos de Participación Social de la Educación

AV. TEOPANZOLCO ESQ. NUEVA ITALIA COL. RECURSOS HIDRÁULICOS -IEBEM- DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN EDUCATIVA.
TEL :3171688 EXT. 299.

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